1a. XXXIII/2022 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXXII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020, AL PREVER EN QUÉ PROPORCIÓN DEBE REPARTIRSE EL IMPORTE A QUE SE REFIERE, A EFECTO DE DETERMINAR EL MONTO DE INTERESES NO DEDUCIBLES, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo II; Pág. 1610
Hechos: Una empresa, al promover un juicio de amparo indirecto, cuestionó la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil veinte, por transgredir los principios de seguridad jurídica y de legalidad tributaria, pues consideró que no es claro en el procedimiento para determinar el importe de los intereses que podrán o no deducirse. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio señalando que no se demostró el acto de aplicación del precepto impugnado, decisión que fue revocada por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, pues consideró que la norma es de naturaleza autoaplicativa, por lo que remitió el asunto a la Suprema Corte para su estudio.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil veinte, al prever en qué proporción debe repartirse el importe de $20’000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 moneda nacional), entre las partes relacionadas, a efecto de determinar los intereses no deducibles, no viola los principios de seguridad jurídica y de legalidad tributaria.
Justificación: Ello es así, pues del texto de la propia fracción XXXII impugnada, se advierte que la misma sólo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio, que deriven de sus deudas, excedan de $20’000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 moneda nacional), y que dicha cantidad se repartirá entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior por los contribuyentes a los que les aplica esta fracción, es decir, el procedimiento está indicado.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 381/2021. Turismo Gargo, S.A. de C.V. 29 de junio de 2022. Mayoría de tres votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Brenda Montesinos Solano.