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I.4o.A.45 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. EL HECHO DE QUE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO TENGAN EL CARÁCTER DE PARTE EN ALGÚN JUICIO DE GARANTÍAS QUE VERSE SOBRE LA MISMA TEMÁTICA DEL ASUNTO EN EL QUE SE GENERE SU EXCUSA ES INSUFICIENTE PARA CALIFICARLO DE LEGAL (APLICACIÓN DEL SUBPRINCIPIO DE NECESIDAD).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 927

Precedentes

Impedimento 10/2019. Integrantes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez. Nota: Por ejecutoria del 25 de mayo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no es posible concluir que existe un punto de divergencia entre los criterios contendientes, ni tampoco que sobre lo que podría considerarse discrepante, los órganos contendientes se hayan pronunciado sobre un mismo punto de derecho que hubiera sido interpretado de manera divergente y que determine la existencia de la contradicción de criterios denunciada.

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