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P./J. 13/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, PARA INTERPONERLO A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo I; Pág. 10

Precedentes

Contradicción de tesis 37/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 23 de junio de 2022. Unanimidad de diez votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Ricardo Monterrosas Castorena. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 31/2020, el cual dio origen a la tesis aislada XVI.2o.P.1 K (10a.), de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO POR VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTO EL PROMOVIDO POR EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, SI EL QUEJOSO NO LO AUTORIZÓ PREVIA Y EXPRESAMENTE PARA ESE EFECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2021 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 83, Tomo III, febrero de 2021, página 2919, con número de registro digital: 2022729, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 387/2019. Nota: El Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667, con número de registro digital: 2361. El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473. El Tribunal Pleno, el quince de noviembre en curso, aprobó, con el número 13/2022 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

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