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2a./J. 6/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA RECOGER EL TÍTULO DE CRÉDITO EXPEDIDO A NOMBRE DEL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 2013

Precedentes

Contradicción de tesis 255/2020. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito. 14 de julio de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Javier Eduardo Estrever Ramos. Tesis y criterio contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver la queja 132/2016, de la cual derivó la tesis aislada XXII.1o.A.C.1 K (10a.), de título y subtítulo: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. CARECE DE FACULTAD PARA RECIBIR DINERO, CHEQUE O VALOR QUE DEBA ENTREGARSE AL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1683, con número de registro digital: 2014153; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver la queja 9/2020. Tesis de jurisprudencia 6/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.

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