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VII.2o.C.14 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional

NULIDAD DE MATRIMONIO. EL ARTÍCULO 122 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL ESTABLECER QUE EL VÍNCULO DE UN MATRIMONIO ANTERIOR, EXISTENTE AL CONTRAERSE EL SEGUNDO, ANULA ÉSTE AUNQUE SE CONTRAIGA DE BUENA FE, ES INCONSTITUCIONAL POR SUSTENTARSE EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA (ESTADO CIVIL) QUE NO SUPERA UN EXAMEN DE ESCRUTINIO ESTRICTO DE CONSTITUCIONALIDAD A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3714

Precedentes

Amparo directo 859/2021. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa. Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 121/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 27 de mayo de 2026, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación. Por ejecutoria del 18 de junio de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 25/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que previamente el propio Pleno Regional resolvió la contradicción de criterios 121/2025, que es idéntica al presente asunto, lo que actualiza la figura jurídica de cosa juzgada. El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 77/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

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