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PC.III.A. J/24 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS Y LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, REALICEN LOS ACTOS Y GESTIONES NECESARIAS PARA CONTINUAR Y CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DEL TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA ENTREGA DE ESOS DOCUMENTOS.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo V; Pág. 5557

Precedentes

Contradicción de criterios 11/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 24 de octubre de 2022. Unanimidad de siete votos de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado y de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, René Olvera Gamboa, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León, Oscar Hernández Peraza y Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 264/2022, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 349/2018. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 286, con número de registro digital: 2021263. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 11/2022, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

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