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PC.III.A. J/27 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO. ES INAPLICABLE A LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE COMBUSTIBLE (GASOLINERAS) QUE IMPUGNAN UNA LICENCIA EMITIDA EN FAVOR DE OTRA PARA CONSTRUIR, DENTRO DE UNA DISTANCIA NO PERMITIDA LEGALMENTE, UN DIVERSO ESTABLECIMIENTO CON EL MISMO GIRO COMERCIAL.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo V; Pág. 4688

Precedentes

Contradicción de criterios 16/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Quinto y Sexto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de noviembre de 2022. Unanimidad de siete votos de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado, así como de los Magistrados Oscar Hernández Peraza, Jesús de Ávila Huerta, René Olvera Gamboa, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León y Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Oscar Hernández Peraza. Secretarios: Víctor Manuel López García y Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes. El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 10/2017, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 121/2020. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 16/2022, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.