VIII.1o.C.T.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER EL INCIDENTE DE GASTOS Y COSTAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 4915
Hechos: El abogado patrono presentó un incidente de gastos y costas que el Juez natural declaró infundado. El tribunal de alzada confirmó la sentencia interlocutoria, al estimar que carecía de legitimación para plantearlo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el abogado patrono designado en términos del artículo 120 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, carece de facultades para interponer el incidente de gastos y costas.
Justificación: Esa acción accesoria constituye el ejercicio de un derecho y no versa sobre una cuestión de índole procesal, toda vez que trasciende de manera directa y personal a la esfera jurídica de quien obtuvo esa prestación, por ser la base de la litis incidental, aunado a que de una interpretación sistemática de los artículos 129, 130 y 139 del citado código, se advierte que el derecho a las costas es una prerrogativa destinada al titular de ese beneficio, por lo que el abogado patrono no puede disponer ni fijar la forma en que debe cuantificarse ese derecho y, por ende, la instauración del referido incidente excede sus facultades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/2023. Combustibles Murpa, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: Gustavo Bogar Camarillo Arreola.