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PR.C.CN.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES INEXISTENTE SI EL DE UNO DE LOS DOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES SE HACE DERIVAR DEL SILENCIO EN RELACIÓN CON LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5667

Precedentes

Contradicción de criterios 38/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 13 de septiembre de 2023. Mayoría de dos votos de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham S. Marcos Valdés. Disidente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Ponente: Magistrado Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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