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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2019 resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
PC.I.A. J/29 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2025789
- Clave de tesis
- PC.I.A. J/29 A (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- Plenos de Circuito
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 5925
- Publicación
- 2023-01-13
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS ARTÍCULOS 217 BIS Y 217 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 5925
Hechos: Diversas personas solicitaron la suspensión de los efectos y consecuencias de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y de los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, a efecto de que no se les aplicarán dichos preceptos y, derivado de la resolución que emitieron los Juzgados de Distrito, se interpusieron recursos de queja. Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que conocieron de los recursos respectivos sostuvieron criterios distintos sobre la misma cuestión jurídica, consistente en determinar si los efectos y consecuencias de los preceptos combatidos constituyen actos futuros e inciertos o bien futuros e inminentes y si con el otorgamiento de la medida cautelar provisional se contravienen o no disposiciones de orden público y se afecta el interés social.
Criterio jurídico: Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que cuando un servidor público promueve juicio de amparo contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y de los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, es procedente conceder la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias, al colmarse los requisitos del numeral 128 de la Ley de Amparo.
Justificación: En los juicios de amparo en que se reclame la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y la adición de los artículos 217 Bis y 217 Ter al Código Penal Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, como normas autoaplicativas y se solicite la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias, es procedente conceder la medida cautelar porque se satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, pues éstos constituyen actos futuros inminentes y el otorgamiento de la suspensión no infringe el interés social ni contraviene disposiciones de orden público, por lo que a fin de preservar la materia del juicio y evitar que se cause un daño irreparable a los quejosos, procede conceder la suspensión solicitada para el efecto de que no se aplique lo dispuesto en los preceptos combatidos, particularmente, para que las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales a los que la Constitución reconoce autonomía e independencia, no se fijen en términos del ordenamiento legal reclamado, hasta tanto se resuelva sobre la medida cautelar definitiva o se decida el fondo de la controversia.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Noveno y Vigésimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de noviembre de 2022. Mayoría de votos de los Magistrados Arturo Iturbe Rivas, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, José Patricio González Loyola Pérez, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, Óscar Germán Cendejas Gleason, José Luis Cruz Álvarez, Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés, Jorge Ojeda Velázquez y Gustavo Roque Leyva; con voto en contra de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, José Antonio García Guillén y Rolando González Licona, quienes consideran que el asunto debió quedar sin materia.
Y Unanimidad de votos con el fondo del asunto de los Magistrados Arturo Iturbe Rivas, Joel Carranco Zúñiga, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, José Patricio González Loyola Pérez, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, Óscar Germán Cendejas Gleason, José Luis Cruz Álvarez, José Antonio García Guillén, Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Juan Carlos Cruz Razo (quien formula voto concurrente) Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés, Jorge Ojeda Velázquez y Gustavo Roque Leyva. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Hugo Edgar Pasillas Fernández.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 32/2019; el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 31/2019; el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 9/2019; el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 38/2019; el sustentado por el Séptimo Tribunal en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 305/2018; el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 289/2018; el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 19/2019; el sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 14/2019; el sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 18/2019; el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 262/2018; el sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 28/2019; el sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 11/2019; el sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 21/2019; el sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 18/2019; y el diverso sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 16/2019.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2019 resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
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