XVII.1o.P.A.6 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE COINCIDENCIA ENTRE LAS ACTUACIONES, PROMOCIONES Y DEMÁS CONSTANCIAS QUE LO INTEGRAN CON LAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE FÍSICO, ASÍ COMO DE LA CERTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3o., PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6532
Hechos: Durante la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), un Juez de Distrito remitió al Tribunal Colegiado de Circuito el expediente físico de un juicio de amparo indirecto para la sustanciación del recurso de revisión; sin embargo, se advirtió que en autos no obra el acta relativa a la celebración de la audiencia constitucional, donde se desahogaran las fases de pruebas y alegatos, ni la certificación a que se refiere el artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, que prevé la obligación del secretario de Acuerdos de hacer constar si se encuentran incorporadas todas las promociones presentadas por las partes, los acuerdos que les recayeron y la resolución correspondiente, esto es, que el expediente físico coincide con el electrónico formado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de coincidencia entre las actuaciones, promociones y demás constancias que integran el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto, con las que obran en el expediente físico, así como de la certificación a que se refiere el artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, respecto a que la persona secretaria responsable del expediente dio fe de que en ambos se incorporó cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad, constituye una violación a las normas del procedimiento que amerita su reposición, al violar en perjuicio de las partes el principio de seguridad jurídica.
Justificación: Del análisis sistemático de los artículos 3o., párrafo octavo y 70 de la Ley de Amparo, se advierte que las constancias del expediente electrónico y el físico deben ser coincidentes, de lo cual dará fe el o la secretaria de Acuerdos y, en caso de que ocurra el extravío de constancias del expediente físico, no debe abrirse el incidente de reposición de autos en el supuesto de que el expediente electrónico permanezca sin alteración alguna, siendo únicamente necesario, en tal caso, que el órgano jurisdiccional realice la copia impresa y certificada de dicho expediente digital. Por otra parte, a través de los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo; 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, y del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se han regulado diversos aspectos relacionados con la integración del expediente impreso y electrónico y su trámite. Bajo esas premisas, si en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto del que deriva el recurso de revisión, se observa que se llevó a cabo la audiencia constitucional, pero en el expediente físico (o impreso) no consta la certificación de referencia, se actualiza una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo con trascendencia al resultado del fallo, que provoca que deba reponerse el juicio de amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 819/2021. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.
Amparo en revisión 718/2021. 14 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis De León.
Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo; 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, y el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667; en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 10, Tomo III, septiembre de 2014, página 2769 y 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con números de registro digital: 2361, 2537, 2794 y 5473, respectivamente.