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VII.2o.T.11 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE GRATIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), INICIA A PARTIR DEL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE ÉSTA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6630

Precedentes

Amparo directo 330/2021. 10 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/21 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 44, Tomo I, Volumen 1, diciembre de 2024, página 886, de rubro: “PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE GRATIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), INICIA A PARTIR DEL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE ÉSTA." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 90/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 6 de mayo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por acuerdo de presidencia del 13 de mayo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 138/2024, y por ejecutoria del 2 de octubre de 2024 la Segunda Sala determinó que sí existe contradicción entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito al resolver el juicio de amparo directo 436/2023 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito al fallar los juicios de amparo directo 331/2021, 628/2021, 791/2021, 589/2021 y 53/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 99/2024 (11a.), de rubro: "ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE LES HAYA PAGADO LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DERIVADA DEL PERIODO EN QUE LABORARON COMO TEMPORALES." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 90/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante resolución del 5 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que mediante acuerdo de presidencia del 24 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 190/2024, y por ejecutoria del 2 de octubre de 2024 la Segunda Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 100/2024 (11a.), de rubro: "GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR SU PAGO, EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 80 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, BIENIOS 2018-2020 Y 2020-2022."

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