VII.2o.T.11 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE GRATIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), INICIA A PARTIR DEL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE ÉSTA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6630
Hechos: Una trabajadora demandó de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el reconocimiento de su antigüedad genérica de empresa y, en consecuencia, el pago de la prestación de gratificación por antigüedad por 15 años de servicios, prevista en la cláusula 80 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre esa empresa y su sindicato de trabajadores, bienio 2018-2020. La autoridad responsable estimó procedente la excepción de prescripción opuesta por la demandada, en función del momento mismo en que aquélla cumplió de facto con los años de prestación de servicios que adujo tener.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose del pago de la prestación de gratificación por antigüedad prevista en la cláusula 80 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y su sindicato de trabajadores, bienio 2018-2020, el plazo genérico que prevé el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo para que opere la excepción de prescripción, inicia a partir del reconocimiento expreso de la antigüedad generada y no desde que se cumpla el periodo para su exigencia.
Justificación: Lo anterior es así, pues es claro que al demandarse el reconocimiento de la antigüedad genérica de empresa y, en consecuencia, el pago de la prestación de gratificación por antigüedad, el momento en que la obligación se hace exigible es a partir de que la trabajadora cuenta con dicho reconocimiento, lo que supone que ya cumplió los 15 años de servicios y se ha hecho merecedora de ese pago, sin que en tal aspecto opere la excepción de prescripción desde que se cumpla el periodo para exigir el pago de esa prestación, por lo que debe estimarse que tal excepción puede actualizarse sólo a partir de que la obligación se hace exigible, y eso ocurre, precisamente, cuando se le reconoce la antigüedad que involucra los 15 años de servicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 330/2021. 10 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/21 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 44, Tomo I, Volumen 1, diciembre de 2024, página 886, de rubro: “PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE GRATIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), INICIA A PARTIR DEL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE ÉSTA."
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 90/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 6 de mayo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por acuerdo de presidencia del 13 de mayo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 138/2024, y por ejecutoria del 2 de octubre de 2024 la Segunda Sala determinó que sí existe contradicción entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito al resolver el juicio de amparo directo 436/2023 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito al fallar los juicios de amparo directo 331/2021, 628/2021, 791/2021, 589/2021 y 53/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 99/2024 (11a.), de rubro: "ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE LES HAYA PAGADO LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DERIVADA DEL PERIODO EN QUE LABORARON COMO TEMPORALES."
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 90/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante resolución del 5 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que mediante acuerdo de presidencia del 24 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 190/2024, y por ejecutoria del 2 de octubre de 2024 la Segunda Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 100/2024 (11a.), de rubro: "GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR SU PAGO, EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 80 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, BIENIOS 2018-2020 Y 2020-2022."