I.4o.A.29 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA PRETENSIÓN DE CONOCER LOS ELEMENTOS FÁCTICOS QUE ANTECEDEN A LAS DECISIONES QUE INTEGRAN JURISPRUDENCIA POR PRECEDENTES OBLIGATORIOS, NO PUEDE INVOCARSE COMO RAZÓN PARA EXIGIR LA ENTREGA GRATUITA CON EXTENSIÓN MAYOR A LA NORMATIVAMENTE PREVISTA, DE VERSIONES FÍSICAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE INCLUYAN DICHOS ASPECTOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3385
Hechos: El quejoso cifró en la regla de gratuidad su pretensión de obtener una copia de la resolución emitida en un juicio de amparo indirecto, para conocer el criterio que se sostuvo como parte de la secuencia de las resoluciones que anteceden a las decisiones que integran jurisprudencia por precedentes obligatorios.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la pretensión de conocer los elementos fácticos que anteceden a las decisiones que integran jurisprudencia por precedentes obligatorios, no puede invocarse como razón para exigir la entrega gratuita con extensión mayor a la prevista en el criterio SO/002/18 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de versiones físicas de las resoluciones judiciales que incluyan dichos aspectos.
Justificación: Lo anterior, porque la jurisprudencia por precedentes obligatorios busca que el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avancen a un sistema de precedentes para que las razones que justifican sus sentencias, con una votación calificada, formen jurisprudencia de observancia obligatoria para los diversos órganos jurisdiccionales del país. Así, el conocimiento de las resoluciones y de los elementos fácticos que anteceden a las decisiones que las integran, no puede invocarse como razón para exigir la entrega gratuita, con mayor extensión a la prevista en el criterio SO/002/18 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, denominado "Gratuidad de las primeras veinte hojas simples o certificadas", de los documentos que contengan dichos aspectos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 404/2022. Francisco Javier Camarena Juárez. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.