I.11o.A.5 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
CONDONACIÓN DE PAGO DE DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PUNTO PRIMERO DE LA "RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESARROLLOS HABITACIONALES FINANCIADOS POR ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL", NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3590
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la "Resolución de carácter general mediante la cual se condona el pago de los derechos y aprovechamientos que se indican para la construcción de desarrollos habitacionales financiados por entidades de la administración pública local", publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de abril de 2017, al considerar que su punto primero contraviene el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por establecer un trato desigual respecto de aquellos constructores, como es su caso, que sin contar con el financiamiento de las entidades de la administración pública local, también construyen desarrollos habitacionales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el punto primero de la resolución referida, mediante la cual se condona el pago de los derechos y aprovechamientos previstos en los artículos 181, 182, 300, 301 y 302 del Código Fiscal de la Ciudad de México, para la construcción de desarrollos habitacionales financiados por entidades de la administración pública local, no viola el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución General.
Justificación: Lo anterior, porque la resolución reclamada tiene un fin constitucional legítimo, consistente en apoyar a las personas físicas y morales que construyan desarrollos habitacionales financiados por las entidades de la administración pública local, para impedir la afectación de la construcción de vivienda digna y decorosa a las familias que menos recursos tienen, con la finalidad de que se realice una oferta de vivienda adecuada y de calidad, que busca minimizar la vulnerabilidad de personas de bajos recursos en su adquisición. Por lo que la medida es idónea para combatir el estado de marginación social y económica de las personas de bajos recursos y no trastoca derecho alguno de las personas a las que dicho beneficio no sea aplicado, porque la construcción de vivienda que realizan va dirigida a personas de mayor poder adquisitivo y, por ende, no se encuentran en la misma situación que un desarrollo habitacional financiado por la administración pública local, el cual está destinado a personas de escasos recursos económicos; en consecuencia, concurre una relación de proporcionalidad y razonabilidad entre la finalidad que se persigue con el medio utilizado para dicho efecto en la norma reclamada, que justifica el trato diferenciado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 183/2021. Inmobiliaria Erta, S.A. de C.V. 17 de marzo de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Marco Antonio Bello Sánchez. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Larisa González de Anda.
Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, además de no reunir el requisito de la votación a que se refiere el artículo 224 de la Ley de Amparo.