PR.A.CN. J/17 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa
DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE UN POLÍGONO DE ACTUACIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 242, PÁRRAFOS PRIMERO Y QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE CAUSAN POR LA ANOTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA SUPERFICIE EN LOS LIBROS DEL REGISTRO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (SEDUVI).
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo III; Pág. 3314
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al determinar cuál es el objeto de causación del derecho previsto en el artículo 242, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Ciudad de México, pues mientras uno consideró que sólo consiste en el registro del polígono de actuación, el otro estimó que no se limita a ese acto registral, sino que comprende un despliegue técnico por parte del Estado.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el objeto de causación del pago de derechos establecido en el artículo 242, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Ciudad de México, consiste en la inscripción de la resolución que aprueba la constitución de la superficie de un polígono de actuación en los libros del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (SEDUVI).
Justificación: De los artículos 141, 142 y 143 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, se desprende que la constitución de un polígono de actuación conlleva la instrumentación de un procedimiento diseñado para obtener de la autoridad correspondiente el acuerdo por el que aquélla se apruebe, y que la dictaminación del proyecto, la inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y la aprobación de la constitución del polígono, constituyen actos distintos. A partir de tal distinción, se entiende que el derecho de que se trata se causa sólo por la inscripción en el registro mencionado de la resolución que aprueba el polígono, que consiste en la anotación en libros que efectúa el registrador, y no así por el despliegue de acciones técnicas enderezadas a constatar su conformidad con la normatividad aplicable, ni por la elaboración de la resolución aprobatoria de la solicitud.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 37/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de junio de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Álvarez Escorza.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 386/2021, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 352/2021.