II.3o.P.46 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y DE HABLA SUJETAS A PROCESO PENAL. AJUSTES RAZONABLES Y PROCESALES QUE DEBEN REALIZARSE EN CASO DE QUE LA COMUNICACIÓN CON ELLAS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PUEDE ENTABLARSE POR CONDUCTO DE UN FAMILIAR –MEDIANTE UN LENGUAJE DE SEÑAS QUE AMBOS INVENTARON–, A FIN DE QUE ÉSTE PUEDA COADYUVAR COMO AUXILIAR DE LAS PERSONAS JUZGADORAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3751
Hechos: Una persona con discapacidad auditiva y de habla (sordomudez) fue vinculada a proceso. Al considerar que ese acto transgredía sus derechos humanos, promovió juicio de amparo indirecto. En la sentencia se determinó conceder la protección constitucional solicitada, pues se advirtió una transgresión al debido proceso, porque durante la audiencia inicial, la parte promovente no comprendió la imputación que se le formuló ni las decisiones que se llevaron a cabo en dicha diligencia. Lo anterior, debido a que los actos de comunicación entre los intervinientes no fueron eficaces, pues de los registros de las audiencias se constató que el imputado no tenía conocimiento completo del lenguaje de señas en su variante mexicana y, por el contrario, la única manera en la que podía tener comunicación asertiva era a través de un lenguaje que "inventó" con una persona familiar. Por tal motivo, se determinó que era necesario solicitar su coadyuvancia, a fin de garantizar los derechos humanos de igualdad sustantiva y de acceso a la justicia en igualdad de condiciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una persona tercera ajena a los servicios de la administración de justicia coadyuve como auxiliar de las autoridades ordinarias para materializar o facilitar el canal de comunicación con una persona imputada con discapacidad auditiva y de habla, aquéllas tienen la obligación de realizar los ajustes razonables y procesales que estimen necesarios, para que: a) exista una relación de coordinación (y no una imposición coactiva), con el objetivo de lograr su coadyuvancia y hacer lo menos gravosa su colaboración (lo que incluye la fijación de los horarios en los que habrán de celebrarse las audiencias); b) se le brinde asesoría legal previa, a fin de que pueda comprender la naturaleza, alcances y límites de las diligencias que se llevarán a cabo, con miras a que pueda tener un contexto adecuado del procedimiento que, a la postre, permitirá propiciar una comunicación asertiva con la persona imputada con discapacidad; y, c) en caso de que la coadyuvante carezca de conocimientos técnicos en la rama legal –basta con su sola manifestación– la persona juzgadora deberá hacer uso de un lenguaje sencillo y simple y, a su vez, asegurarse de que las partes (Fiscalía, defensa y cualquier interviniente) adopten un canal de comunicación con las mismas características, para que pueda lograr una auténtica comprensión del contenido que deberá transmitir a la persona imputada con discapacidad.
Justificación: Se sostiene la postura descrita porque el artículo 5, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que el logro de la igualdad de derechos de las personas con discapacidad y de las personas asociadas a ellas o las personas de su entorno, comprende a sus familiares. Por ese motivo, en caso de que el Estado –como aparato gubernamental– sea incapaz de proveer los elementos necesarios para garantizar los derechos de una persona imputada con discapacidad y se encuentre en la necesidad de solicitar el auxilio de un tercero ajeno a los servicios de administración de justicia, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias, a fin de asegurarse que su intervención: a) será fructífera para los fines que se persiguen; y, b) sea lo menos gravosa posible.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/2022. 21 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.