II.3o.P.45 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y DE HABLA SUJETAS A PROCESO PENAL. PARA GARANTIZARLES UNA ADECUADA COMUNICACIÓN EN LAS AUDIENCIAS, EN VIRTUD DE QUE SÓLO PUEDEN ENTABLARLA CON UN FAMILIAR, ES PROPORCIONAL Y JUSTIFICADO, A FIN DE ADOPTAR LOS AJUSTES RAZONABLES NECESARIOS, QUE ÉSTE COADYUVE COMO AUXILIAR EN LA INTERPRETACIÓN QUE DEBE REALIZARSE, PARA PRESERVAR SUS DERECHOS DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA EN IGUALDAD DE CONDICIONES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3753
Hechos: Una persona con discapacidad auditiva y de habla (sordomudez) fue vinculada a proceso. Al considerar que ese acto transgredía sus derechos humanos, promovió juicio de amparo indirecto. En la sentencia se determinó conceder la protección constitucional solicitada, pues se advirtió una transgresión al debido proceso, porque durante la audiencia inicial, la parte promovente no comprendió la imputación que se le formuló ni las decisiones que se llevaron a cabo en dicha diligencia. Lo anterior, debido a que los actos de comunicación entre los intervinientes no fueron eficaces, pues de los registros de las audiencias se constató que el imputado no tenía conocimiento completo del lenguaje de señas en su variante mexicana y, por el contrario, la única manera en la que podía tener comunicación asertiva era a través de un lenguaje que "inventó" con una persona familiar. Por tal motivo, se determinó que era necesario solicitar su coadyuvancia, a fin de garantizar los derechos humanos de igualdad sustantiva y de acceso a la justicia en igualdad de condiciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, en un escenario como el descrito, en que el Estado no tiene la capacidad de proveer los elementos necesarios para garantizar una adecuada comunicación en las audiencias a una persona con discapacidad auditiva y de habla sujeta a proceso penal, de forma extraordinaria, es justificado y proporcional que los órganos de justicia ordinaria opten por auxiliarse por personas externas, como pueden ser los familiares del imputado, a fin de complementar la intervención de expertos en la materia. Lo anterior implica una manera de adoptar los ajustes razonables y procesales necesarios, para materializar los derechos humanos de los intervinientes en el procedimiento penal.
Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en relación con lo desarrollado en la Observación General No. 6, sobre igualdad y no discriminación, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la necesidad de realizar ajustes razonables implica: a) una obligación jurídica positiva a cargo del Estado de proporcionar las modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas, cuando en un caso particular se requieran para garantizar el goce o ejercicio de los derechos de una persona con discapacidad; y, b) que los ajustes requeridos no deben imponer una carga desproporcionada o indebida al garante de los derechos. En el entendido de que la "razonabilidad" se verifica con la pertinencia, idoneidad y eficacia de la medida, en relación con las necesidades que presenta la persona con discapacidad, que es parte en el procedimiento; de modo que no debe confundirse con la evaluación de costos del ajuste ni la disponibilidad de recursos. Lo anterior se complementa con la obligación de adoptar ajustes procesales, cuyo mandato convencional está contenido en el artículo 13 del instrumento internacional mencionado, el cual contempla el reconocimiento de los distintos métodos de comunicación que deben adoptar los órganos de impartición de justicia, cuando intervenga alguna persona con discapacidad. Entre otras, las medidas que el Comité ha señalado como pertinentes son: a) transmisión de la información de manera comprensible y accesible; y, b) reconocimiento de distintas formas de comunicación y adaptación a su uso. Medidas cuya adopción es de interés público y, por tal motivo, el auxilio y coadyuvancia de una persona tercera ajena a los servicios de administración de justicia es proporcional y justificada, en la medida en que permitirá materializar los derechos humanos de igualdad sustantiva y de acceso a la justicia en igualdad de condiciones de la persona con discapacidad auditiva y de habla imputada. En el entendido de que deberán adoptarse las providencias necesarias, a fin de minimizar los efectos de la solicitud estatal en la esfera de la persona auxiliar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/2022. 21 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.