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XXXII.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

PRESUNCIÓN DE CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO. CONFORME AL PRINCIPIO PRO ACTIONE, SI SE DESVIRTÚA PORQUE LA QUEJOSA DEMOSTRÓ SU EXISTENCIA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDIÓ SU INFORME JUSTIFICADO, CORRESPONDE AL JUEZ FEDERAL RECABAR OFICIOSAMENTE LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES O COPIAS CERTIFICADAS QUE CONTIENEN DICHO ACTO, ASÍ COMO LAS PRUEBAS EN QUE LA RESPONSABLE SE FUNDÓ AL EMITIRLO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3946

Precedentes

Amparo en revisión 12/2022. 26 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Guillermo David Vázquez Michel, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Raúl Díaz Figueroa. Nota: La tesis aislada 1a. CCVI/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 377, con número de registro digital: 2018780. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 163/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 12 de junio de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo del 22 de junio de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 59/2023, y por ejecutoria del 2 de agosto de 2023 la declaró inexistente, en virtud de que "las temáticas abordadas por los Tribunales Colegiados de Circuito no permiten inferir posturas discrepantes sobre el tópico denunciado."

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