I.16o.T.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CONFORME AL PRINCIPIO PRO ACTIONE, SI SE PRESENTA EN EL BUZÓN JUDICIAL EN COPIA SIMPLE, LA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLA DE PLANO, SINO ADMITIRLA Y REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE LA PRESENTE CON LA FIRMA AUTÓGRAFA, A FIN DE PRIVILEGIAR SU DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4573
Hechos: Se presentó una demanda de amparo indirecto en copia en el buzón judicial. La persona juzgadora de Distrito la desechó de plano con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción I y 107, fracción V, todos de la Ley de Amparo. Inconforme con esa determinación, el quejoso interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si una demanda de amparo indirecto se presenta en el buzón judicial en copia simple, con la reproducción de la firma del promovente, conforme al principio pro actione, la persona juzgadora de Distrito no debe desecharla de plano, sino admitirla y requerir al quejoso para que la presente con la firma autógrafa, a fin de privilegiar su derecho de acceso a la jurisdicción.
Justificación: Lo anterior, porque no puede pasarse por alto que dicha inconsistencia pudo generarse por un error al presentarse la demanda, y al tratarse de una copia fotostática de la misma, aparentemente firmada, se genera un indicio sobre la intención para promover la acción de amparo, lo que debe privilegiarse a la luz del principio pro actione, previsto en el artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino preferirse su realización; por lo que en los casos en los que no exista claridad respecto a si un asunto es o no justiciable, deberá prevalecer la protección del derecho de acceso a la jurisdicción.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 178/2023. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ismael Maitret Hernández. Secretaria: Marysol Coyol Sánchez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 101/2025, del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que por ejecutoria del 9 de julio de 2025 determinó: 1. Inexistente la contradicción en la materia de su competencia, al considerar que "los Tribunales Colegiados contendientes analizaron cuestiones jurídicas diferentes, por lo que no existe un punto de contacto que pueda ser estudiado y, por ende, tampoco es posible formular una pregunta genuina que deba responderse.". 2. Remitir la denuncia correspondiente al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 21 de agosto de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 86/2025, y por ejecutoria del 8 de octubre de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/1 K (12a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA CON FIRMA AUTÓGRAFA EN COPIA SIMPLE A TRAVÉS DEL BUZÓN JUDICIAL. EL JUZGADO DE DISTRITO DEBE PREVENIR A LA PARTE PROMOVENTE PARA QUE EXHIBA EL ORIGINAL CON FIRMA AUTÓGRAFA."