XI.2o.44 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO EN GRADO DE PARTICIPACIÓN. PARA SU CONFIGURACIÓN NO ES NECESARIO QUE EL ACTIVO SE APODERE PERSONALMENTE DEL BIEN AJENO SIN EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN LEGALMENTE PUEDA DISPONER DEL MISMO, PUES BASTA CON QUE AYUDE, COLABORE Y FAVOREZCA LA INFRACCIÓN DAÑOSA O CONDUCTA TÍPICA Y ANTIJURÍDICA DEL SUJETO ACTIVO PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1380
Cuando el activo interviene en el acuerdo y preparación de la conducta ilícita de robo se actualiza la hipótesis a que se contrae el artículo 17, fracción I, del Código Penal del Estado de Michoacán, pues para que se tipifique dicha conducta no es necesario que la persona forzosamente se apodere personalmente del bien ajeno sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer del mismo, sino que basta que la conducta del agente esté vinculada con la concepción, preparación o ejecución del ilícito, o bien, que constituya auxilio o cooperación de cualquier especie de concierto previo o durante la misma ejecución del hecho, en términos de la fracción IV del propio ordenamiento citado, esto es, para que surja la participación es necesario que se aporte la cooperación en el hecho ajeno y en el interno o anímico, debe concurrir la conciencia y voluntad del propósito de ayudar, colaborar y favorecer la infracción dañosa o conducta típica y antijurídica del sujeto activo principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 886/2001. 27 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores.