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1a./J. 105/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

FRAUDE POR VENTA INDEBIDA DE COSA AJENA. EL SUJETO PASIVO DEL DELITO ES EL COMPRADOR DE LA COSA AJENA Y SÓLO ÉSTE SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA QUERELLARSE POR EL MISMO Y RESPECTO DEL PROPIETARIO DE LA COSA INDEBIDAMENTE ENAJENADA, SE PODRÍA CONSTITUIR UN DELITO AUTÓNOMO DIVERSO O SÓLO DARÍA LUGAR AL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES CORRESPONDIENTES SEGÚN FUERE EL CASO (CÓDIGOS PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 318

Precedentes

Contradicción de tesis 95/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (ahora Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito). 8 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. Tesis de jurisprudencia 105/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis.

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