XVII.1o.P.A.73 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN POR EL DELITO DE DESPOJO. SI PARA SU DICTADO EL JUEZ DE GARANTÍA SE LIMITA A DECLARAR QUE LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO PUDIERA VERSE DEMORADA O DIFICULTADA SÓLO PORQUE EL ILÍCITO MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, O POR LA NATURALEZA DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL AGENTE, Y OMITE CITARLO PREVIAMENTE CON SU DEFENSOR A LA AUDIENCIA PARA LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE DEBIDA MOTIVACIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2384
Si se parte del principio reconocido en el artículo
8 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
, consistente en que la detención o prisión preventiva no tiene aplicación preferente en el sistema de justicia acusatorio adversarial, pues procede únicamente en los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, los cometidos con medios violentos, como armas y explosivos; contra la seguridad de la nación, el desarrollo de la personalidad y la salud, se concluye que tratándose de una orden de aprehensión por el delito de despojo, el solo hecho de que el Juez de Garantía declare acreditada la circunstancia prevista en el numeral
161
del citado ordenamiento, es decir, que la comparecencia del imputado pudiera verse demorada o dificultada, sólo por cuestiones objetivas como que el ilícito merece pena privativa de libertad, incluso "por la naturaleza de los hechos y las circunstancias personales del agente", sin establecer cuáles serían las razones subjetivas que las confirman y, no obstante esta circunstancia, libra orden de captura sin citar previamente al imputado y a su defensor a la audiencia para la formulación de la imputación, como lo previene el artículo
276
del mencionado cuerpo de leyes, es evidente que tal orden resulta violatoria de la garantía de la debida motivación, puesto que no existe adecuación entre los motivos aducidos y la norma aplicable, esto es, no se hace un análisis minucioso pormenorizado y exhaustivo en relación con esas circunstancias relevantes, para considerar actualizado el citado extremo, requisito necesario por el corte garantista de pleno respeto a los derechos humanos consagrado en el nuevo procedimiento penal acusatorio adversarial vigente en el Estado de Chihuahua.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 195/2010. 3 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.