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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2023999

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 397/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que aun cuando los órganos jurisdiccionales contendientes, al conocer de los juicios de amparo se enfrentaron a la necesidad de resolver una problemática similar, lo cierto es que sus pronunciamientos los realizaron a partir del análisis de supuestos jurídicos diversos y, por ello, realizaron tratamientos jurídicos distintos.

(IV Región)1o.10 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
2023999
Clave de tesis
(IV Región)1o.10 P (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3035
Publicación
2022-01-07

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE FRAUDE. SI LA CONDUCTA IMPUTADA AL ACUSADO CONSISTIÓ EN QUE PROVOCÓ SU INSOLVENCIA PARA NO PAGAR EL MONTO AL QUE FUE CONDENADO POR UN LAUDO DICTADO EN UN JUICIO LABORAL, EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE INICIA A PARTIR DE QUE LA VÍCTIMA TIENE CONOCIMIENTO DE DICHA INSOLVENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3035

Precedentes

Amparo directo 183/2021 (cuaderno auxiliar 413/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la LLave. 27 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Diana Ivonne Suárez Arias. Nota: Por ejecutoria del 14 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 397/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que aun cuando los órganos jurisdiccionales contendientes, al conocer de los juicios de amparo se enfrentaron a la necesidad de resolver una problemática similar, lo cierto es que sus pronunciamientos los realizaron a partir del análisis de supuestos jurídicos diversos y, por ello, realizaron tratamientos jurídicos distintos.

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Registro digital (IUS): 2023999 · Publicación: 2022-01-07