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PC.XV. J/12 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA QUE EL JUZGADOR EXAMINE EXHAUSTIVAMENTE EL ACTO RECLAMADO Y DETERMINE SI AFECTA LOS INTERESES PATRIMONIALES DE UNA PERSONA MORAL PÚBLICA Y SI ÉSTA ACTÚA EN UN PLANO DE COORDINACIÓN O DE SUPRA A SUBORDINACIÓN CON EL GOBERNADO Y, CON BASE EN ELLO, DESECHARLA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II ; Pág. 886

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Quinto Circuito. 26 de mayo de 2015. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Salvador Tapia García, Graciela Margarita Landa Durán, Gustavo Gallegos Morales, David Guerrero Espriú y Faustino Cervantes León. Disidente: Jorge Salazar Cadena. Ponente: Graciela Margarita Landa Durán. Secretario: Alejandro Gabriel García Nieva. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 126/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 135/2014.

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