I.3o.C.44 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
SECRETO BANCARIO. NO SE VIOLA CUANDO UNA AUTORIDAD JUDICIAL SOLICITA LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EMPLAZAR A LA PERSONA TITULAR DE UNA CUENTA BANCARIA EN SU CARÁCTER DE TERCERO LLAMADO A JUICIO QUE SUPUESTAMENTE RECIBIÓ LOS FONDOS INDEBIDAMENTE TRANSFERIDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DESDE OTRA CUENTA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4032
Hechos: Una institución bancaria acudió al amparo directo a controvertir la sentencia que la condenó a la nulidad de las transferencias bancarias no reconocidas por el cuentahabiente y, en consecuencia, ordenó la restitución del numerario sustraído. Se concedió la protección constitucional para reponer el procedimiento y emplazar como tercero llamado a juicio a la persona titular de la cuenta receptora de ese dinero.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se viola el secreto bancario cuando una autoridad judicial solicita la información necesaria para emplazar a la persona titular de una cuenta bancaria en su carácter de tercero llamado a juicio que supuestamente recibió los fondos indebidamente transferidos por medios electrónicos desde otra cuenta.
Justificación: Lo anterior, porque en términos de los artículos 21, 22, 22 Bis y 23 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, aplicado supletoriamente a la materia mercantil, debe llamarse a juicio al tercero para que le pare perjuicio la condena, al ser la persona titular de la cuenta bancaria en que se depositó el dinero de las transferencias cuya nulidad se pretende. Para lograr lo anterior, puede requerirse la información necesaria con el propósito de que la autoridad judicial pueda integrar la litis debidamente. Sin que ello constituya una violación al secreto bancario, pues el artículo 142, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito prevé ciertas excepciones, entre ellas, que cuando la información la solicite la autoridad judicial por virtud de una providencia precautoria dictada en un juicio en el que el titular sea parte, sí podrá proporcionar dicha información; en el entendido de que el término "en juicio", a que se refiere el párrafo en cita no debe interpretarse en forma restrictiva, sino amplia. Esto es, en el sentido de que la información financiera solicitada a una institución de crédito por una autoridad judicial, le será proporcionada ya sea que la haya solicitado con motivo de una medida prejudicial, durante el juicio o después de concluido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/2021. 2 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Amparo directo 199/2022. 25 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Miguel Ángel Vadillo Romero.
Amparo directo 209/2022. 9 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.