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I.3o.C. J/11 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Civil

TERCERO LLAMADO A JUICIO. TIENE ESE CARÁCTER LA PERSONA TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA QUE SUPUESTAMENTE RECIBE LOS FONDOS INDEBIDAMENTE TRANSFERIDOS DESDE OTRA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 2967

Precedentes

Amparo directo 614/2021. 2 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales. Amparo directo 199/2022. 25 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Miguel Ángel Vadillo Romero. Amparo directo 209/2022. 9 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez. Amparo directo 445/2022. 24 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Miguel Ángel Vadillo Romero. Amparo directo 545/2022. 21 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera. Nota: Por ejecutoria del 23 de octubre de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, declaró improcedente la contradicción de criterios 82/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el tema discrepante ya fue resuelto por este Pleno Regional en la diversa contradicción 19/2023, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.C.CS. J/8 C (11a.), de rubro: “LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA QUE RECIBIÓ LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA NO RECONOCIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI).” Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 108/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el que mediante resolución del 14 de diciembre de 2023, declaró improcedente la contradicción entre el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado, en oposición a los sostenidos por el Décimo y Décimo Sexto Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Primer Circuito, en virtud de que el tema discrepante (litisconsorcio pasivo necesario) fue resuelto por este Pleno Regional en la diversa contradicción 19/2023, y además, sin materia, ya que en torno al problema jurídico de litis denunciación dicho Pleno en la contradicción de criterios 48/2023 definió el criterio obligatorio en las tesis de jurisprudencia PR.C.CS. J/22 C (11a.) y PR.C.CS. J/23 C (11a.), de rubros: “ACCIÓN DE NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. ES PROCEDENTE LLAMAR COMO TERCEROS A LOS TITULARES DE LAS CUENTAS QUE RECIBIERON LOS FONDOS.” y “ACCIÓN DE NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. REQUISITOS PARA LLAMAR COMO TERCEROS A LOS TITULARES DE LAS CUENTAS QUE RECIBIERON LOS FONDOS.”, respectivamente.

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