V.2o.P.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SENTENCIAS DE AMPARO. SI OBLIGAN A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES A CULMINAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A UNA INDEMNIZACIÓN Y AL HACERLO ÉSTAS DETERMINAN QUE PROCEDE EL PAGO DE UNA CANTIDAD A LA QUEJOSA, LA FIJACIÓN O CUANTIFICACIÓN DE SU MONTO CONSTITUYE UNA CUESTIÓN VINCULADA DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA CON EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR, POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO TIENE LA FACULTAD DE VERIFICARLO COMO PARTE DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4036
Hechos: En una sentencia constitucional se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa para el efecto de que las autoridades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson) en el ámbito de sus atribuciones, dentro del plazo de tres días posteriores a que causara ejecutoria, proveyeran los mecanismos para culminar el procedimiento relativo a la prestación denominada "indemnización global" y en caso de ser procedente, realizaran el pago de la cantidad autorizada. Las autoridades responsables, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, entregaron a la parte quejosa la cantidad que unilateralmente autorizaron, con lo que el Juez de Distrito la tuvo por cumplida; sin embargo, aquélla manifestó que era inferior a la que le correspondía. Al desahogar la vista, el Juez de amparo estimó que era improcedente examinar en el juicio de amparo la legalidad de la cantidad entregada, toda vez que en la sentencia no se reconoció el derecho de la accionante a percibir el reembolso de alguna partida o cantidad en específico, sino que se constriñó a la culminación del trámite y sólo que resultara procedente, realizar el pago del monto que autorizara la autoridad responsable.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si para acatar el fallo protector, las autoridades responsables culminan el procedimiento relativo a una indemnización y resuelven que es procedente realizar el pago de una cantidad cuyo monto no quedó definido o liquidado en aquélla, su fijación o cuantificación constituye una cuestión vinculada de manera directa e inmediata con el cumplimiento de la sentencia constitucional, aun cuando no se haya reconocido un cantidad líquida e, incluso, la pertinencia de su devolución; de suerte que ese aspecto es materia de análisis en la etapa de ejecución; por ende, el juzgador federal está facultado para verificarla como parte del procedimiento de ejecución, sobre todo cuando existe inconformidad de la parte quejosa con el monto que le es ofrecido o que le fue entregado, en cuyo caso se podrá ordenar la apertura del incidente innominado de liquidación, con fundamento en el cuarto párrafo del artículo 193 de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 77 de la Ley de Amparo, el efecto de una sentencia protectora de amparo es restituir al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental que se consideró vulnerado; de ahí que cuando la ejecutoria de amparo constriñe a la autoridad responsable a culminar un procedimiento y a devolver el numerario relativo, en caso de ser procedente, no se lograría si se consintiera la devolución de una cantidad cualquiera, especialmente cuando sea menor a la que la parte agraviada estima le corresponde, pues con ello, lejos de lograrse la restitución plena del derecho fundamental violentado, se obliga a los justiciables a intentar una nueva vía para alcanzarla, lo que pugnaría con el artículo 192 de la Ley de Amparo, en cuanto establece que las ejecutorias deben ser puntualmente cumplidas, siendo ello una cuestión de orden público y de interés social, por lo que se debe privilegiar y materializar la eficacia del derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente el principio de completitud que consagra como prerrogativa en favor de las personas contar con un medio de acceso expedito, completo e imparcial a la administración de justicia para la solución de sus controversias, lo que indudablemente comprende tanto la fase de juicio como la de ejecución de las sentencias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 4/2022. 26 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: José Antonio Ahumada Cháirez.