XV.2o. J/1 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN TRIBUNAL LABORAL DEL PODER JUDICIAL Y EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, AMBOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. SU RESOLUCIÓN CORRESPONDE A LAS SALAS O AL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3304
Hechos: Diversas personas demandaron ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, el pago de prestaciones laborales del Instituto de Servicios de Salud Pública de la citada entidad federativa. Dicho tribunal se declaró incompetente para conocer del asunto, al estimar que por ser la demandada un órgano de la administración pública descentralizada del Estado y regirse por la Ley Federal del Trabajo, el competente era el Tribunal Laboral del Poder Judicial, órgano jurisdiccional que recibió el asunto, pero también se declaró incompetente, bajo el argumento de que era en aquél en quien recaía la competencia, razón por la que remitió los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en turno.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a las Salas o al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, resolver el conflicto competencial suscitado entre un Tribunal Laboral del Poder Judicial y el Tribunal de Arbitraje, ambos de esa entidad federativa.
Justificación: Lo anterior es así, atento a que con antelación a la reforma a la Constitución General de 24 de febrero de 2017, y a la Ley Federal del Trabajo de 1 de mayo de 2019 –en la que se derogó su artículo 705–, no existía duda de que el Poder Judicial de la Federación era el órgano competente para conocer de los conflictos competenciales que se suscitaran entre órganos jurisdiccionales laborales de una misma entidad federativa; sin embargo, el adicionado y vigente artículo 705 Bis de la citada ley, únicamente otorgó competencia al Poder Judicial de la Federación en aquellos conflictos competenciales en donde se involucre el fuero federal o dos órganos de entidades federativas diversas, pero no cuando se trate de tribunales de una misma entidad federativa. En consecuencia, si bien atento a los artículos cuarto, fracción II y octavo, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (abrogado), los Tribunales Colegiados de Circuito tienen competencia para conocer de los conflictos competenciales que otrora correspondían al Máximo Tribunal (con excepción de los que se susciten entre Tribunales Colegiados de Circuito), lo cierto es que si éste no cuenta con facultades para dirimir un conflicto competencial suscitado entre un Tribunal Laboral del Poder Judicial y el Tribunal de Arbitraje, ambos del Estado de Baja California, no puede considerarse como delegada a los Tribunales Colegiados de Circuito una facultad inexistente. Las consideraciones aquí esgrimidas guardan congruencia con las razones contenidas en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 66/2022 (11a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 58/2022. Suscitado entre el Tribunal Laboral del Poder Judicial con residencia en Mexicali y el Tribunal de Arbitraje, ambos del Estado de Baja California. 7 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Jesús Xavier Casas Beltrán.
Conflicto competencial 60/2022. Suscitado entre el Tribunal Laboral del Poder Judicial con residencia en Mexicali y el Tribunal de Arbitraje, ambos del Estado de Baja California. 7 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde.
Conflicto competencial 53/2022. Suscitado entre el Tribunal Laboral del Partido Judicial de Tijuana y el Tribunal de Arbitraje, ambos del Estado de Baja California. 7 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretario: Jaime Romero Romero.
Conflicto competencial 57/2022. Suscitado entre el Tribunal Laboral del Poder Judicial con residencia en Mexicali y el Tribunal de Arbitraje, ambos del Estado de Baja California. 11 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Christian Iván González Morales.
Conflicto competencial 61/2022. Suscitado entre el Tribunal Laboral del Poder Judicial con residencia en Mexicali y el Tribunal de Arbitraje, ambos del Estado de Baja California. 11 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Raúl Ballesteros Gutiérrez Rubio.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 66/2022 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ES IMPROCEDENTE REASUMIRLA PARA CONOCER DE UN CONFLICTO ENTRE UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y UN TRIBUNAL LABORAL, AMBOS DEL ESTADO DE PUEBLA, YA QUE SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE AL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA MENCIONADA ENTIDAD FEDERATIVA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2022 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 19, Tomo II, noviembre de 2022, página 1994, con número de registro digital: 2025451.
El Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2173, con número de registro digital: 2350.