X.1o.10 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCEPTOS DE VIOLACION, SON TAMBIEN INOPERANTES, SI CONTRA LA DECLARACION DE INOPERANCIA DE AGRAVIOS, NO SE RAZONA EL ATAQUE QUE EN ELLOS SE HICIERA CONTRA LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA APELADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 365
Si de la comparación de los argumentos expresados en los conceptos de violación por parte del quejoso al promover el amparo directo civil, puede constatarse que éste sólo se concreta a realizar simples afirmaciones de que la Sala responsable violó sus garantías constitucionales, contenidas en los artículos
14 y 16 constitucionales
, al enviar la Sala responsable los autos al Juez del conocimiento para continuar con el proceso y la ejecución de la sentencia, pero con ello realmente no se pone de manifiesto la ilegalidad de la sentencia, ni constituyen verdaderos argumentos que expresen razonamientos jurídicos concretos que pongan en evidencia ante la potestad federal, que los que sustentan dicha resolución sean contrarios a la ley o a su interpretación, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se aplicaron, o porque se aplicaron sin ser aplicables o bien, porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley o, porque la sentencia combatida no se apoyó en principios generales del derecho cuando no hay ley, porque el amparo en materia civil es de estricto derecho, y en él no puede suplirse la queja deficiente, por lo que los conceptos de violación deben declararse inoperantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 780/95. Ramón Ocaña Morales. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.