Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XXI.1o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CONDONACION FISCAL, LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LA, NO SON IMPUGNABLES EN EL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 365

Precedentes

Amparo en revisión 398/95. Guillermina Martínez Fernández. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Eduardo Flamand Merino. Amparo en revisión 249/95. Materiales Irra Vega, S.A. de C.V. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretaria: Lucitania García Ortiz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 30/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 86/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 144, con el rubro: " CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES. EL PARTICULAR AFECTADO CON LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA, POSEE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA ."

→ Más tesis en materia administrativa