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XXIII.2o. J/1 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO DE NULIDAD PREVIAMENTE A PROMOVER EL AMPARO, AL DERIVAR DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE DICHA ENTIDAD, UN PLAZO MAYOR AL ESTABLECIDO EN LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3482

Precedentes

Amparo en revisión 87/2022. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas y otro. 23 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Catalina Blackaller Dávila, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Verónica Loredo Cervantes. Amparo en revisión 207/2022. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas y otra. 1 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Georgina Moreno Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Dante Lev González Herrera. Amparo en revisión 287/2022. Rosalba Rodríguez Curiel y otros. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Efrén Betancourt Valdepeña. Amparo en revisión 250/2022. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Georgina Moreno Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Sandra Fabiola Urrutia Olmedo. Amparo en revisión 511/2022. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas y otra. 8 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Mario Ángel Luévano Bocanegra. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 349/2023, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 17/2024 (11a.), de rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PORQUE LAS LEYES LOCALES ESTABLECEN UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE ZACATECAS Y DE HIDALGO).”.