XXVII.3o.68 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA POR EL ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. PARA SU ADMISIÓN SE REQUIERE QUE AQUÉL DEMUESTRE SU CALIDAD CON ALGUNA CONSTANCIA, AL NO ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, PÁRRAFO PRIMERO, IN FINE, DE LA LEY DE AMPARO, PARA TENER RECONOCIDA SU REPRESENTACIÓN CON LA SOLA AFIRMACIÓN EN ESE SENTIDO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2958
El artículo mencionado alude a la representación que cualquier persona tiene reconocida ante la autoridad responsable, por lo que ha participado ante ella a favor de otro, que es la parte material en el asunto; y para que en el juicio de amparo se reconozca esa representación, es menester que quien la aduzca, lo demuestre, lo que se hace con las constancias del expediente, en las que debe obrar el poder o documento con que se acredita ser apoderado o, de alguna forma, representar al quejoso o al tercero interesado. Ahora bien, el hecho de que la última parte del párrafo primero de dicho precepto señale que en materia penal bastará la afirmación que haga el promovente en ese sentido, debe interpretarse sistemáticamente en relación con el diverso 14 de la propia ley, donde la única excepción para dejar de acreditar su personalidad con alguna constancia y atender a la manifestación del promovente rendida bajo protesta de decir verdad, es cuando se ostenta como defensor del imputado (quejoso), mas no para los abogados de la víctima u ofendido a quienes se identifican como asesores jurídicos, pues de haber sido ésa la intención del legislador, los hubiere mencionado y no delimitar la excepción sólo al defensor –del imputado– para el trámite de su admisión, que además incluye la solicitud de que se remita una certificación, la posibilidad de multa para el promovente y la orden de ratificación. Al margen de que de extender este derecho a los abogados de los agraviados, surgiría un desequilibrio procesal y rompería el principio de imparcialidad, entendido como el deber de los Jueces de ser independientes frente a las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 75/2018. 26 de abril de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Mercado Mejía. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Édgar Bruno Castrezana Moro.