XIV.2o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESION A CARGO DEL TRABAJADOR. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 789 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 366
La Junta responsable no irrogó ninguna violación a las garantías individuales de la demandada en el juicio laboral correspondiente, al haber ordenado el desahogo de la confesional a cargo del trabajador en el lugar de su reclusión, ya que atendiendo al precepto
785 de la Ley Federal del Trabajo
, en autos se comprobó de manera fidedigna que aquél se encontraba privado de su libertad por la posible comisión de hechos delictuosos. Haberlo declarado confeso de las posiciones articuladas por la demandada, en términos del artículo
789
de ese ordenamiento legal, hubiera implicado dejarlo en estado de indefensión, en franca contravención al espíritu proteccionista del trabajador que es propio de la ley reglamentaria del artículo
123 constitucional
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 695/95. Sistemas y Servicios Tecnológicos Especializados de Mérida, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Agustín López Díaz.