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PR.L.CS. J/5 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LOS ARTÍCULOS 128, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y 762, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo III; Pág. 2816

Precedentes

Contradicción de criterios 9/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 22 de febrero de 2023. Mayoría de dos votos de los Magistrados Emilio González Santander y Rosa María Galván Zárate. Disidente: José Luis Caballero Rodríguez, quien formuló voto particular. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Secretario: Jorge Iván Ávila Rivera. Tesis y criterio contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 738/2018, el cual dio origen a la tesis aislada III.3o.T.55 L (10a.), de título y subtítulo: "INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA LABORAL. AL NO ESTAR PREVISTO EN LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE CUALQUIER RECURSO O MEDIO DE DEFENSA [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 45/2013 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3512, con número de registro digital: 2020846; y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 267/2021. Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 357/2012 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libros XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1475 y XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, con número de registro digital: 24363 y 2003161, respectivamente.

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