II.2o.P.18 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
HECHO DELICTIVO. SU CONNOTACIÓN BÁSICA A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE ÚLTIMA RATIO Y FUNCIÓN GARANTISTA DEL TIPO PENAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2569
Hechos: Un Juez de amparo concedió la protección federal solicitada contra una orden de aprehensión, al considerar que la responsable no advirtió que la Fiscalía no cumplió, al menos a título de suficiencia, con el aporte de datos de prueba que evidenciaran la presencia de un verdadero hecho delictivo, de acuerdo con las características básicas de la conducta punible atribuida; por tanto, no se reunieron los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución General.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de acuerdo con los principios de última ratio del derecho penal y función garantista del tipo, el concepto de "hecho delictivo" o "hecho que la ley señale como delito", a que se refiere el artículo 16 constitucional, corresponde a un quántum mínimo de constatación de datos de prueba que al menos evidencien en el mundo fáctico la presencia de una conducta con las características básicas y distintivas del hecho punible que se imputa a título preliminar; y esa carga corresponde a la Fiscalía como requisito para lograr el libramiento de una orden de captura que incide respecto de la libertad personal de las personas que, en lo conducente y de acuerdo con las exigencias de la etapa procesal de que se trate, cuentan con los derechos fundamentales de exacta aplicación de la ley penal y certeza jurídica, como derivaciones del principio de legalidad, propio de un Estado democrático de derecho.
Justificación: Una de las funciones principales que cumple la labor legislativa de tipificación penal (creación y selección de los tipos penales bajo el principio de última ratio del derecho penal), es la de garantizar la exacta aplicación de la ley y la seguridad jurídica en materia penal, en un auténtico Estado de derecho.
Eso se conoce como la función garantista del tipo, y no es otra cosa que proporcionar a las personas la certeza de legalidad en el ejercicio del derecho penal, que es la fuerza más contundente del Estado para la pretendida afectación legal de sus derechos; en otras palabras, la garantía de que única y exclusivamente por la comisión o realización de esas conductas o hechos tipificados como delictivos (y no por cualquier otra por parecida que fuese), habrá lugar a justificar el libramiento de una orden de aprehensión, o bien, la continuidad de un proceso o, incluso, la emisión de una condena, según el caso, con las respectivas exigencias y consecuencias intraprocesales o personales que cada una de las resoluciones lleve implícitas, de acuerdo con la etapa procesal de su emisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/2022. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.2o.P. J/10 P (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de marzo de 2026 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 7, marzo de 2026, Tomo I, Volumen 1, página 221, de rubro: “HECHO DELICTIVO. SU CONNOTACIÓN BÁSICA A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE ÚLTIMA RATIO Y DE FUNCIÓN GARANTISTA DEL TIPO PENAL.”