2a. LXI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
INCONFORMIDAD. DEBE DECLARARSE PROCEDENTE PERO INOPERANTE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA SIN EFECTO EL ACTO RECLAMADO DEBIDO AL SOBRESEIMIENTO DECRETADO CON MOTIVO DEL PERDÓN DEL OFENDIDO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 249
Cuando en un juicio de garantías en que se reclama un auto de formal prisión, el Juez de Distrito concede al quejoso la protección de la Justicia Federal, por considerar que la autoridad responsable transgredió la garantía de legalidad, debido a que no efectuó una adecuada valoración de las pruebas que obran en el proceso, y el Juez Penal responsable, en virtud de que la parte ofendida otorgó el perdón al inculpado, declara extinguida la responsabilidad penal y decreta el sobreseimiento de la causa, ello no significa que haya dado cumplimiento al fallo protector, como incorrectamente lo estimó el Juez constitucional, pues si bien conforme a los efectos del amparo concedido, la responsable estaba obligada a dejar insubsistente el acto reclamado y dictar una nueva resolución, purgando los vicios por los que se otorgó la protección, sin embargo, en esa hipótesis, como ya no existe materia para el cumplimiento de la sentencia de amparo, aunque resulte procedente, es inoperante la inconformidad.
Precedentes
Inconformidad 30/98. Carlos González Pacheco Vázquez. 20 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel.