I.13o.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSA RELATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SE RECLAMAN LA EMISIÓN DE LOS "LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA ACADÉMICO MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS" Y LA OMISIÓN DE RESOLVER LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA BAJA DE ESA MAESTRÍA DE LA QUEJOSA, ATRIBUIDAS AL DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2573
Hechos: El Juez de Distrito desechó de plano la demanda de amparo indirecto presentada en contra de los "Lineamientos del Programa Académico Maestría en Derechos Humanos" y de la omisión de resolver en forma favorable la solicitud de reconsideración de baja de la maestría de derechos humanos decretada en contra de la quejosa, actos atribuidos al director general de la Escuela Federal de Formación Judicial, al considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia del juicio de amparo indirecto promovido en contra de la emisión por el director general de la Escuela Federal de Formación Judicial de los "Lineamientos del Programa Académico Maestría en Derechos Humanos" y de la omisión de resolver en forma favorable la reconsideración de baja de esa maestría de la quejosa, ya que dichos actos no se encuentran subsumidos en las facultades constitucionales del Consejo de la Judicatura Federal en materia de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación.
Justificación: Lo anterior, en razón de que conforme a los artículos 94 y 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal que emite en materia de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de que se trate de actos relativos a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Ahora bien, a pesar de que la Escuela Federal de Formación Judicial es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, su función principal en términos de los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, es la investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste, por lo que sus actos no se encuentran subsumidos en las facultades constitucionales encomendadas al Consejo; de ahí que los actos reclamados no actualizan de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo para desechar de plano la demanda.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/2022. 14 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Noemí Leticia Hernández Román.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 291/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 3 de mayo de 2024 la declaró improcedente, en virtud de que antes de la presentación de la denuncia el problema jurídico fue dilucidado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de criterios 361/2022, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 18/2023 (11a.), de rubro: "PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE NO CORRESPONDEN A SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALMENTE ENCOMENDADAS, OPERA UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO Y, POR ENDE, NO PUEDE CONCLUIRSE DESDE EL AUTO INICIAL QUE SE ACTUALIZA DE UN MODO MANIFIESTO E INDUDABLE DICHA CAUSA." De este modo, "las consideraciones expuestas en la ejecutoria y jurisprudencia invocadas, otorgan una respuesta a la interrogante planteada en esta contradicción de criterios, en el sentido de que no procede desechar de plano la demanda de amparo indirecto promovida en contra de ese tipo de actos atribuidos a la Escuela Federal de Formación Judicial, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con base en el artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 94, párrafo segundo, y 100, párrafo décimo, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."