I.14o.T.21 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR EL PERSONAL ASIMILADO DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO (SEM) CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (TFJA), NO OBSTANTE QUE SU NOMBRAMIENTO HAYA SIDO EXPEDIDO POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3019
Hechos: El actor demandó de la Fiscalía General de la República prestaciones de índole laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; éste declaró carecer de competencia porque el demandante había prestado sus servicios para el Servicio Exterior Mexicano (SEM) como agregado legal, por lo que remitió la demanda al Tribunal Federal de Justicia Administrativa; quien a su vez, declinó la competencia a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el argumento de que el actor trabajó por honorarios como agregado legal, por lo que no se trataba de personal del Servicio Exterior Mexicano, aunado a que reclamaba prestaciones de naturaleza laboral. Esta última, también declaró carecer de competencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa conocer de la demanda promovida por el personal asimilado del Servicio Exterior Mexicano con motivo de la prestación de sus servicios, no obstante que su nombramiento haya sido expedido por la Fiscalía General de la República.
Justificación: Lo anterior, porque los artículos 3o. y 8o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano estipulan que éste se integra con personal de carrera, temporal y asimilado que ocupe los rangos comprendidos en las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa y, a su vez, que el asimilado se compone de servidores públicos y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por una dependencia o entidad de la administración pública federal distinta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, con cargo a su propio presupuesto. Por su parte, el artículo 104 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente cuando se presentó la demanda laboral –actualmente Fiscalía General de la República–, y conforme al cual se dirimió el conflicto competencial, establece que ésta contará con agregadurías legales, las cuales contendrán agregados, quienes serán personal asimilado del Servicio Exterior Mexicano. En consecuencia, si el demandante se desempeñó como agregado legal de la Fiscalía General de la República, es considerado como asimilado al Servicio Exterior Mexicano, y conforme a la tesis aislada 2a. XVII/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", es al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a quien le corresponde conocer de la demanda.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 2/2023. Suscitado entre la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Sandra Verónica Camacho Cárdenas. Secretaria: Angélica Moreno Sánchez.
Nota: La tesis aislada 2a. XVII/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 371, con número de registro digital: 192190.