I.8o.T.18 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI SUS NOMBRAMIENTOS NO COINCIDEN MATERIALMENTE CON LAS FUNCIONES QUE REALIZAN, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (TFCA) DEBE ANALIZAR LA VEROSIMILITUD DEL RECLAMO, APRECIANDO LAS PRUEBAS SIN SUJETARSE A REGLAS FIJAS PARA SU ESTIMACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5205
Hechos: Una trabajadora de una Alcaldía de la Ciudad de México demandó, entre otras prestaciones, el otorgamiento del nombramiento de médico general, como consecuencia de haber desempeñado funciones inherentes al mismo. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) condenó a la Alcaldía, aun cuando los nombramientos que previamente se otorgaron a la actora se referían a otras categorías como peón, plomero y operativo general, pues consideró que acreditó realizar actividades del puesto demandado con las pruebas ofrecidas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si los nombramientos de los trabajadores al servicio del Estado no coinciden materialmente con las funciones que realizan, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje debe analizar la verosimilitud del reclamo, apreciando las pruebas sin sujetarse a reglas fijas para su estimación.
Justificación: Lo anterior es así, pues del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se colige que el derecho laboral postula el predominio de la verdad material sobre el resultado formal a que pueda conducir la aplicación indiscriminada de las reglas, exigiendo de los órganos jurisdiccionales la prudencia necesaria para evitar absurdos, teniendo en cuenta las razones de carácter humano que marca la experiencia. Además, dicho precepto autoriza apartarse del resultado formal y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón, por lo que se estima que el hecho de que la denominación de los puestos asentada en los nombramientos resulte incompatible con las labores que se afirma realizan materialmente, no implica que los reclamos en forma automática se funden en circunstancias inverosímiles, pues ello dependerá de la apreciación de los hechos en conciencia y la valoración que del caudal probatorio realice la autoridad laboral.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 892/2022. Alcaldía Xochimilco. 31 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Secretario: Gabino Hernández Cruz.