I.11o.T.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TELÉFONOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, TRABAJADORES AL SERVICIO DE. PARA DETERMINAR QUIÉN TIENE MEJOR DERECHO ESCALAFONARIO PARA OCUPAR UNA VACANTE DEFINITIVA, DEBE ATENDERSE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 154 Y 159 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y NO A LAS CLÁUSULAS 24 Y 26 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2035
De una correcta interpretación de lo dispuesto en los artículos
154 y 159 de la Ley Federal del Trabajo
se desprende que es la antigüedad genérica o de empresa la que debe servir de base para determinar quién tiene un mejor y preferente derecho para acceder a una vacante definitiva. Consecuentemente, en tratándose de trabajadores al servicio de la empresa Teléfonos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, resulta inaplicable, para esos efectos, lo establecido en las cláusulas 24 y 26 del pacto colectivo, en las que se prevé que para la formulación de los escalafones se considerará: I. Antigüedad de categoría en la localidad; II. Antigüedad de departamento en la localidad; y, III. Antigüedad de empresa; y que tendrá preferencia escalafonaria quien compute mayor antigüedad de categoría en la localidad; que en igualdad de condiciones se preferirá a quien tenga mayor antigüedad de departamento en la localidad; y que de subsistir la igualdad se considerará a quien tenga mayor antigüedad de empresa; toda vez que lo estipulado entre empresa y sindicato en una cláusula del contrato colectivo de trabajo no puede contravenir lo establecido en la ley, concretamente en los artículos anteriormente citados, amén de que ello implicaría renuncia de derechos en perjuicio del trabajador, lo cual está prohibido por los artículos
123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
5o., fracción XIII, y 33 de la Ley Federal del Trabajo
. De ahí que para determinar quién tiene un mejor y preferente derecho escalafonario para ocupar una vacante en la empresa mencionada deba considerarse la antigüedad genérica o de empresa de los trabajadores aspirantes, conforme a lo dispuesto en los citados artículos 154 y 159 de la Ley Federal del Trabajo, y no a las cláusulas 24 y 26 del pacto colectivo que rige en esa empresa.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13471/2004. Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana y otro. 2 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Ricardo Montoya Ramírez.