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VII.2o.C.20 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

DIVORCIO. ES IMPROCEDENTE LA DIVISIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS A PLAZOS ANTES DE CONTRAER MATRIMONIO, PARA ESTABLECER LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 142, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3171

Precedentes

Amparo directo 391/2022. 9 de febrero de 2023. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel De Alba De Alba. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: Dulce Elvira Reyes Estrada. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 53/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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