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1a./J. 25/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

SUSPENSIÓN DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU CONCESIÓN EN RESPETO AL DERECHO FUNDAMENTAL A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo II; Pág. 1641

Precedentes

Contradicción de tesis 302/2021. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 16 de noviembre de 2022. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido por consideraciones adicionales, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2019, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial PC.II.P. J/10 P (10a.), de rubro: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL AFECTAR TEMPORALMENTE LA LIBERTAD DEL INCULPADO, PUEDE SER MATERIA DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de junio de 2021 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, junio de 2021, Tomo IV, página 3865, con número de registro digital: 2023193; y El sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver la queja 78/2021, en la que consideró que el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que derivó de la contradicción de tesis 414/2011, definió la procedencia del juicio de amparo contra el auto de vinculación a proceso, porque consideró que ese acto procesal afectaba la libertad del imputado de manera indirecta y temporal. Sin embargo, no había razón para conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto, dado que el auto de vinculación a proceso, por sí mismo, no afectaba directamente la libertad personal del quejoso, sino sólo temporalmente, ya que constituía una condición para someterlo formal y materialmente a proceso. Nota: La jurisprudencia 1a./J. 101/2012 (10a.) citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, marzo de 2013, Tomo 1, página 534, con número de registro digital: 2002977. Tesis de jurisprudencia 25/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de febrero de dos mil veintitrés. La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 414/2011 y 397/2016 citadas, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 478 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo I, octubre de 2017, página 455, con números de registro digital: 24265 y 27389, respectivamente.

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