XX.2o.P.C.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
DERECHOS POR LOS INFORMES SOLICITADOS AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE CHIAPAS EN UN JUICIO SOBRE ALIMENTOS EN FAVOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. NO DEBE OBLIGARSE AL ACREEDOR ALIMENTARIO AL PAGO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3095
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto, contra la resolución emitida en el recurso de apelación que confirmó el auto relativo al incidente de reducción de alimentos, en el que el Juez del procedimiento hizo efectiva una multa a la acreedora alimentaria, al no cumplir con el requerimiento de exhibir las boletas de pago donde acreditara que cubrió los derechos al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas, para que éste informara sobre los bienes inscritos a nombre de diversas personas vinculadas en el procedimiento; el órgano jurisdiccional negó el amparo y protección de la Justicia Federal, al considerar correcta la determinación de la autoridad responsable.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no debe obligarse al acreedor alimentario al pago de los derechos que se causen a la hacienda pública por los informes solicitados al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas en un juicio sobre alimentos en favor de niñas, niños y adolescentes.
Justificación: Lo anterior, porque el Estado a través de los órganos que lo conforman tiene la obligación constitucional de adoptar, en el ámbito de sus competencias, todas aquellas medidas que resulten idóneas y necesarias para garantizar que las niñas, niños y adolescentes vean satisfechas sus necesidades de manera integral, completa y adecuada. En esa tesitura, la condicionante de que la parte acreedora alimentaria realice el pago de derechos para que el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas rinda los informes solicitados por el Juez del procedimiento, a efecto de dirimir la litis puesta a su potestad en los asuntos relativos a alimentos, obstaculiza el derecho de las niñas, niños y adolescentes que acuden a juicio a dirimir sus derechos de alimentos para acceder a un nivel de vida digno y adecuado, así como el respeto a su interés superior y la necesidad de brindarles medidas especiales de protección, por lo que deben adoptarse medidas reforzadas de tutela que atiendan a la situación de vulnerabilidad en la que éstos se encuentran. Por tanto, en aquellos casos en los que se pretenda cobrar los derechos indicados, el juzgado de primera instancia debe ordenar a las autoridades administrativas la inaplicación de las disposiciones que sujeten su actuación al pago de un derecho previo, para rendir los respectivos informes que le sean solicitados y no obligar al acreedor alimentario a cubrirlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/2022. 11 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Álvarez.