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PR.C.CS.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. OBLIGACIONES POSITIVAS A CARGO DE LA PERSONA JUZGADORA, EN EL CASO DE QUE EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN SE DESVANEZCA LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO FUNDAMENTAL A PERCIBIR ALIMENTOS DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 4805

Precedentes

Contradicción de criterios 10/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 15 de junio de 2023. Mayoría de dos votos de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Disidente: Magistrada Martha Leticia Muro Arellano, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretario: Luis Fernando Castillo Portillo. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. La tesis de jurisprudencia 1a./J. 69/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 756, con número de registro digital: 2010474.

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