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2a./J. 26/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

PARCELA ESCOLAR. AL FORMAR PARTE DE LAS TIERRAS DE ASENTAMIENTO HUMANO, LA RESTRICCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 63 Y 64 DE LA LEY AGRARIA QUE TIENE LA ASAMBLEA PARA DISPONER DE ÉSTAS, CONSTITUYE UN LÍMITE CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDO A LA AUTONOMÍA DEL EJIDO, PUES PROTEGE UN FIN SOCIAL Y COLECTIVO DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo II; Pág. 1907

Precedentes

Amparo directo en revisión 1997/2021. Ejido El Fénix, Municipio de Gómez Palacio, Estado de Durango. 22 de junio de 2022. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: Roberto Negrete Romero y Denise Lara Zapata. Tesis de jurisprudencia 26/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 74/2024 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 11 de marzo de 2024. El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 57/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

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