I.6o.C.46 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO NECESARIO. CUANDO LA ACCION DE, SE BASA EN LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE UNO DE LOS CONYUGES A CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DEL HOGAR, CORRESPONDE AL DEMANDADO ACREDITAR LO CONTRARIO POR TRATARSE EN SU CASO, DE UN HECHO POSITIVO Y NO AL ACREEDOR, DADO QUE CONSTITUYE PARA ESTE, UN HECHO NEGATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 384
Cuando la acción de divorcio necesario, se basa en la falta de cumplimiento de uno de los cónyuges en el deber de contribuir al sostenimiento del hogar, a quien corresponde la carga de la prueba para demostrar lo contrario, es a la parte reo, es decir, que ésta sí dio cumplimiento con sus obligaciones, tal como lo exige el artículo 164 del Código Civil para el Distrito Federal; lo anterior, por tratarse de un hecho positivo, susceptible de acreditar por parte del demandado alimentario, ya que por el contrario, no se puede legalmente obligar a la actora a probar el referido incumplimiento, por ser un hecho negativo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 556/96. José Antonio Alvarez Muñoz. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.