II.3o.C.67 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. AUN CUANDO QUEDE DEMOSTRADO QUE QUIEN EJERCITÓ LA ACCIÓN RELATIVA, POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS, FUE QUIEN ABANDONÓ EL DOMICILIO CONYUGAL, LA DEMANDADA DEBE EJERCER LA CAUSAL CORRESPONDIENTE EN LA VÍA RECONVENCIONAL PARA QUE EL JUZGADOR PUEDA PRONUNCIARSE EN RELACIÓN CON EL ABANDONO DEL ACTOR Y NO SÓLO INVOCARLO COMO EXCEPCIÓN O DEFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1733
Aun cuando haya quedado demostrado que quien ejercitó la acción de divorcio por separación de los cónyuges por más de dos años, fue quien abandonó el domicilio conyugal, ese hecho probado es ineficaz para destruir la acción de divorcio por la causal prevista en el artículo
4.90, fracción XIX, del Código Civil
vigente en el Estado de México, que dice: "Artículo 4.90. Son causas de divorcio necesario: ... XIX. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.". Esto porque de acuerdo con esta causal, es irrelevante el motivo que origina la separación. Así, el hecho de que el actor haya sido quien abandonó el domicilio conyugal, ello no beneficia a la demandada porque no destruye la acción de divorcio del actor, que es ajena a las razones y motivos de la separación. Por ello, si la demandada basa su defensa en que el actor fue el que abandonó el domicilio dando causa al divorcio, entonces ella debió ejercitar la causal correspondiente en la vía reconvencional contrademandado por esa razón el divorcio, para que de esta manera el juzgador pudiera pronunciarse en relación con el abandono del actor y no sólo invocarlo como excepción o defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/2006. 8 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Raúl Solís Solís. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.