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2a./J. 30/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2026586
- Clave de tesis
- 2a./J. 30/2023 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo V; Pág. 4316
- Publicación
- 2023-06-02
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LA OBLIGACIÓN FORMAL A CARGO DE LAS PERSONAS MORALES DE PRESENTAR AVISOS SOBRE LAS INCORPORACIONES O MODIFICACIONES DE SOCIOS, ACCIONISTAS, ASOCIADOS Y PERSONAS CON CARGOS SEMEJANTES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE AQUEL DERECHO.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo V; Pág. 4316
Hechos: Una persona moral reclamó la inconstitucionalidad del artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, entre otros motivos, respecto a la obligación de informar al Registro Federal de Contribuyentes sobre las incorporaciones y modificaciones de sus socios, accionistas y asociados, aduciendo violación al derecho a la protección de datos personales del ente societario. En el juicio de amparo, el Juez de Distrito sobreseyó respecto de tal reclamo por considerar que la norma es de naturaleza heteroaplicativa y, en la revisión, el tribunal revisor revocó tal determinación y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar el planteamiento vertido por la parte quejosa.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la obligación de las personas morales de informar al Registro Federal de Contribuyentes sobre los movimientos corporativos del ente social contribuyente (modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y personas con cargos semejantes) mediante el aviso de actualización a que se refiere el artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, no transgrede el derecho a la protección de datos personales.
Justificación: El artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación dispone el deber de las personas morales contribuyentes de presentar avisos a la autoridad fiscal sobre las modificaciones o incorporaciones que la empresa contribuyente realice de sus socios, accionistas, asociados y demás personas que por su naturaleza formen parte de su estructura orgánica. De los procesos legislativos de dicho precepto se desprende que el legislador consideró que con su inclusión se busca hacer frente a la creación de las denominadas "empresas factureras" que suelen ser utilizadas para la simulación de operaciones y la consecuente evasión fiscal. Así, con la entrega de avisos informativos sobre los movimientos corporativos del ente social se busca permitir a la autoridad encargada del manejo de esa información contar con elementos mínimos de identificación de las personas que participan en el ente social, a partir de los cuales podrán ejercerse las atribuciones legalmente previstas para investigar y sancionar irregularidades en la materia. Sobre esa base, la información entregada a la autoridad fiscal a causa del deber previsto en dicho precepto atiende al principio de finalidad en la protección de datos personales. Por otra parte, el derecho a la protección de datos personales no es absoluto pues, incluso, el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados prevé que no será necesario el consentimiento del titular de la información cuando una ley así lo disponga y ello sea acorde con las bases, principios y disposiciones previstos en la propia ley (fracción I); cuando la transferencia de información por parte del sujeto obligado se realice para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales (fracción II), y cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable (fracción V). En ese sentido, la fracción VI del apartado B del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación corresponde a un supuesto de excepción legal al derecho a la protección de datos personales que encuadra en las tres excepciones apuntadas, por lo que esa disposición atiende al principio de necesidad o proporcionalidad, ya que la información a entregar está estrechamente vinculada con la finalidad que se busca con la implementación de esa medida y, por lo mismo, se trata de información idónea y adecuada para que la autoridad pueda ejercer las facultades que legalmente le corresponden a efecto de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, aunado al hecho de que esa información queda sujeta a las reglas y excepciones que al respecto se prevén en las normas federales aplicables a la transparencia y protección de datos personales.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 600/2022. Invitek Internacional, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Tesis de jurisprudencia 30/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
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