VI.1o.A.282 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FINIQUITO DE OBRA PÚBLICA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA PERSONA MORAL CONTRATISTA, EMITIDO POR CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS. CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2122
De conformidad con lo previsto por los artículos
62 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
, así como en el numeral
142
de su reglamento, la autoridad competente dependiente del organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos una vez determinada la rescisión de un contrato de obra pública por causas imputables al contratista, deberá elaborar un finiquito dentro de los treinta días siguientes a tal determinación, en el cual se establecerá de manera líquida el saldo a cargo del contratista con motivo del incumplimiento en sus obligaciones pactadas en el contrato y le requerirá el pago de la cantidad determinada dentro del término de veinte días naturales contados a partir del proveído de referencia, apercibida que de no hacerlo, se harán efectivas las garantías correspondientes; de lo anterior se advierte que el finiquito aludido sí constituye una resolución definitiva en tanto que determina obligaciones a cargo de la empresa respectiva a través de las cuales modifica por sí situaciones jurídicas que afectan su esfera legal y por ende se ubica en el artículo
14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/2009. Constructora Vicesa, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.