III.3o.P.20 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SI SU INTERVENCIÓN EN LA CAUSA PENAL NO SATISFACE UN ESTÁNDAR MÍNIMO DE DILIGENCIA A FAVOR DE LOS INTERESES DE SU REPRESENTADO, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (APLICACIÓN, POR IGUALDAD DE ARMAS, DE LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE LA DEFENSA ADECUADA DEL IMPUTADO EN SU VERTIENTE MATERIAL).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6666
Hechos: En un asunto en el que se absolvió a los acusados del delito imputado (secuestro) en perjuicio de un menor de edad, al no acreditarse su plena responsabilidad, tanto el Juez de la causa como la Sala responsable inadvirtieron que el asesor jurídico designado a la víctima u ofendido del delito no satisfizo un estándar mínimo de diligencia a favor de los intereses de su representado, pues no obstante que se excluyeron pruebas de cargo, incurrió en una absoluta pasividad al no ofrecer las necesarias para arribar a la verdad histórica de los hechos y estar en igualdad de condiciones respecto de la defensa de los implicados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en aplicación –por igualdad de armas– de la doctrina constitucional sobre la defensa adecuada del imputado en su vertiente material, determina que la deficiente intervención en la causa penal del asesor jurídico designado a la víctima u ofendido del delito, al no satisfacer un estándar mínimo de diligencia a favor de los intereses de su representado, actualiza una violación al procedimiento que amerita su reposición.
Justificación: Conforme a lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos directos en revisión 1182/2018 y 1183/2018, el derecho fundamental a la defensa adecuada del imputado implica dos aspectos: el formal y el material. El primero consiste esencialmente en no impedir al inculpado el ejercicio de ese derecho, a través de la asistencia legal de un licenciado en derecho, es decir, que designe uno particular o que se le nombre uno de oficio. El segundo requiere que dicha asistencia jurídica sea adecuada por parte del defensor, esto es, que satisfaga un estándar mínimo de diligencia a favor de los intereses del defenso, para proteger las garantías procesales del acusado y, con ello, evitar que sus derechos se vean lesionados. Por otra parte, la evolución del principio de igualdad de las partes en el proceso penal, relativa a la asesoría jurídica como derecho humano de la víctima u ofendido del delito, reconocido constitucionalmente, busca que el acusado y la víctima se encuentren en igualdad de condiciones al momento de enfrentar el proceso penal. De manera que la figura del asesor jurídico –equiparada al defensor del implicado– cobra relevancia en el sistema penal, ya que con éste se logra garantizar una tutela jurisdiccional efectiva en favor de la víctima u ofendido, pues entre sus funciones principales está hacer efectivos cada uno de los derechos de la víctima, en especial a la protección, a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, así como asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad y otras más, las cuales tienen como fundamento el artículo 125 de la Ley General de Víctimas. Por tanto, si el operador jurisdiccional –en su calidad de garante y rector del procedimiento penal– advierte una deficiente actuación del asesor jurídico, debe realizar lo siguiente: a) Requerir a la víctima u ofendido con la finalidad de hacerle saber si a pesar de las omisiones detectadas en el proceso, desea continuar con su mismo asesor jurídico, o bien, que le sea designado otro, ya sea que lo nombre o se le asigne otro de oficio, en aras de subsanar las deficiencias advertidas y pueda ofrecer las pruebas de cargo para llegar a la verdad de los hechos. b) Si la víctima u ofendido decide cambiar de asesor, el juzgador debe preguntarle el nombre del profesionista; en caso de que no pueda nombrarlo, ordenar que se le designe uno nuevo. c) Al efectuarse el cambio, deberá otorgarse tanto a la víctima u ofendido, como al nuevo asesor jurídico, el tiempo suficiente para preparar y llevar a cabo una estrategia y ofrecer las pruebas que estimen pertinentes, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/2022. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretario: Arturo Cerón Fernández.